Si me paso al nuevo régimen, ¿tengo que esperar 3 años para poder acceder a formación
profesional?
No. Quien haya trabajado anteriormente en el Estado bajo los regímenes 276, 728 y 1057 podrá acreditar el tiempo prestado al momento de postular a la formación profesional.
La formación profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el régimen de la Ley del Servicio Civil. En esos casos, en los primeros cinco años de pertenencia al régimen, el servidor civil está exonerado del plazo de tres años consecutivos o, alternos en un periodo de cinco años de permanencia en el sector público requerido para postular a la capacitación profesional.
Asimismo, durante los primeros tres años de implementación de la Ley, los servidores que postulen a becas del sector público, están exonerados del requisito de formar parte del sector público por un período no menor a cuatro años acumulados o dos consecutivos.
¿La formación comprende doctorados?
Sí, a través de la formación profesional se puede acceder a doctorados en áreas requeridas por las entidades.
Si actualmente estoy cursando una maestría, ¿luego el Estado puede devolverme el dinero bajo
el supuesto de la formación?
No, para acceder a la formación profesional, el servidor civil de carrera o directivo público, debe postular al financiamiento, para lo cual debe cumplir, como mínimo, los siguientes requisitos:
a) Formar parte del servicio del Estado por un periodo no menor de tres (3) años consecutivos o cinco (5) años alternos en el sector público (ver exoneración en los primeros años).
b) Acreditar el grado académico requerido para postular al programa.
c) Tener durante los últimos tres (3) años una (1) calificación de buen rendimiento y/o rendimiento distinguido.
d) No haber sido sancionado con una suspensión en los últimos tres años.
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