El servidor que reciba una capacitación por formación laboral o profesional, financiada o canalizada por el Estado, deberá comprometerse a permanecer en la entidad por lo menos el doble de tiempo que duró la capacitación.
Si el servidor renuncia durante o al término de la capacitación, durante el periodo de permanencia requerido o no aprueba la capacitación, debe devolver el valor de la misma, o en su defecto el remanente según corresponda, en atención a la directiva que aprobará SERVIR. El valor de la capacitación para determinar la duración del tiempo de permanencia o la devolución del valor de la misma se calculará, tomando en cuenta, al menos, el costo de la capacitación, su equivalencia en costo por hora del servidor beneficiado en función de su compensación económica y la duración de la capacitación, de acuerdo con lo previsto en la directiva correspondiente.
El servidor civil que, habiendo recibido formación laboral, fuera evaluado por segunda vez como personal de rendimiento sujeto a observación y calificado como desaprobado, no le será aplicable el compromiso de permanecer en la entidad.
0 comentarios:
Publicar un comentario