¿Cuáles son las condiciones para acceder a la capacitación?
Según régimen:
Desde el 2015 y, en caso las entidades no cuenten con resolución de inicio de tránsito al nuevo régimen, los servidores civiles que pertenecen al régimen 276 o 728 de dichas entidades, podrán acceder sólo a formación laboral. Dicha formación laboral no podrá ser mayor a una (1) Unidad Impositiva Tributaria y por un periodo no mayor a tres (3) meses calendario.
Desde el 2015, la formación profesional solo corresponde a los servidores incorporados en el régimen del servicio civil.
Según grupos:
Las reglas para acceder a la capacitación son las siguientes:
- Los directivos, servidores de carrera y de actividades complementarias pueden acceder a la formación laboral desde su ingreso al servicio civil, pasado el período de prueba;
- Para el caso de la formación profesional, pueden acceder los servidores de carrera que cuenten con un mínimo de 3 años efectivos consecutivos o alternos en un periodo de 5 años de permanencia en el sector público al momento de postular
- Los directivos que no sean de confianza pueden acceder a formación profesional, siempre que provengan de un fondo sectorial, de un ente rector o de algún fideicomiso del Estado para becas y créditos y que cuenten con un mínimo de 3 años efectivos consecutivos o alternos en un periodo de 5 años de permanencia en el sector público al momento de postular; y
- Los funcionarios y los servidores de confianza podrán acceder únicamente a formación laboral.
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