Sí, el personal transferido conserva su régimen laboral, derechos laborales y obligaciones según el régimen al que estaba sujeto en el Gobierno Nacional. La transferencia no implica ni origina reducción de remuneraciones u otros ingresos del personal, tampoco la interrupción del tiempo de servicios. En casos excepcionales, los gobiernos regionales y locales podrán contratar o nombrar al personal transferido cambiando su régimen laboral al que corresponde a la entidad receptora, siempre que se cuente con la aceptación del trabajador.
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