Todos los servidores civiles de carrera, los servidores de actividades complementarias, y los directivos públicos, estos últimos tengan o no la condición de confianza, serán evaluados.
Asimismo, serán evaluados los servidores civiles en los regímenes de los Decretos Legislativos N° 276, 728 y 1057 en aplicación de la Novena Disposición Complementaria Final de la Ley del Servicio Civil.
¿Los funcionarios, servidores de confianza y locadores de servicios también serán evaluados?
Los funcionarios públicos, por la naturaleza política del puesto que ocupan no serán evaluados bajo las modalidades establecidas por la Ley del Servicio Civil. Cada tipo de funcionarios, tiene en la práctica, diferente modalidades de evaluación. Suelen ser evaluados permanentemente por la opinión pública y, en los casos, de los funcionarios de libre designación y remoción, por el funcionario que los nombró quien tiene la potestad de retirarles la confianza en cualquier momento.
Los servidores de confianza no están sujetos a la evaluación del desempeño, a menos que el titular de la entidad así lo determine. Los directivos públicos de confianza SÍ están sometidos a evaluación.
El régimen del servicio civil regula a quienes tienen vocación de permanencia. Los locadores de servicios son contratados para labores que no tienen vocación de permanencia. La contratación temporal está limitada a 9 meses. Ellos no son evaluados.
¿Qué pasa si acabo de entrar al puesto? ¿Se me evalúa igual?
No. El reglamento general contempla excepciones a la aplicación de una calificación al término del periodo anual considerado para la evaluación de desempeño:
a. Servidores civiles con menos de seis (6) meses desempeñando el puesto que es objeto de evaluación.
b. Licencia médica por más de seis (6) meses.
c. Otras situaciones de suspensión perfecta o imperfecta del servicio civil, conforme a Ley, que involucren periodos mayores a seis (6) meses
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