EXPEDIENTE N° 0069-2014-045
Chincha Alta, 22 de Setiembre de dos mil catorce
AUTOS y VISTOS, el informe N° 062-2014-LCVA-FC-JEE-CHINCHA/
CONSIDERANDO
ANTECEDENTES
1. Mediante Resolución N° 001-2014-JEE-CHINCHA/JNE, de fecha 19 de julio de 2014, se admitió y ordenó publicar la lista de candidatos presentada por la personera legal de la Organización Política “Solidaridad Nacional”, para la Municipalidad Provincial de Chincha, Departamento de Ica. Y con Resolución N° 007-2014-JEE-CHINCHA/JNE, del 14 de agosto del presente año, se inscribe y se ordena la publicación de la Lista de Candidatos para la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, de la citada organización política.
2. Que, el 05 de septiembre del año 2014, se recibe el informe de fiscalización N° 062-2014-LCVA-FC-JEE-CHINCHA/
3. Que, con fecha 5 de septiembre de 2014, el señor Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva, presenta ante este Jurado Electoral Especial, escrito solicitando la exclusión del candidato para alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, señor José Alberto Navarro Grau, señala que el citado candidato ha sido pasible de una sentencia condenatoria en el expediente N° 151-2008-0-1408-22SP-PE-01, de la Sala Superior Penal de Apelaciones y Penal Liquidadora de Chincha, por Delito de Peculado Doloso y otros, el 28 de agosto del 2014, y su aplicación debe ser de ejecución provisional y en consecuencia inhabilitado el candidato por tres años; argumentando su solicitud en el V. Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanentes y Transitorias, el Acuerdo Plenario N° 10-2009/CJ-116, de fecha 13 de noviembre del 2009.
4. Mediante Resolución N° 009-2014-JEE-CHINCHA/JNE, del 08 de septiembre de 2014, se dispuso que dentro del plazo de un día natural de notificado, correr traslado el informe de fiscalización N° 062-2014-LCVA-FC-JEE-CHINCHA/
5. El 09 de septiembre del 2014, la personera legal de la organización Política Solidaridad Nacional, presenta su descargo dentro del plazo otorgado y pide se declare infundado el pedido de exclusión, en mérito de la opinión emitida en el informe N°062-2014-LCVA-FC-JEE-CHINCHA
a) Que, el ciudadano Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva, basa su pedido en el art. 38.3 del Reglamento, aprobado por la Resolución N° 271-2014-JNE, pero no ha tomado en cuenta que la sentencia no ha quedado firme, teniendo que la sentencia se encuentra impugnada con recurso de nulidad, el mismo que será revisado por la Corte Suprema de la Republica en uso irrestricto del derecho de pluralidad de instancia contenida en el art. 139, numeral 6 de la Constitución Política.
b) Basa su petitorio en lo dispuesto en el acuerdo plenario N° 10-2009/CJ-116, que la propia sala ha hecho suya en el fundamento 10.6 de la sentencia en cuestión, dicha sentencia constituye una abierta intromisión del Poder Judicial a la autonomía del Jurado Nacional de Elecciones y contra normas de esenciales de Derecho Penal y trasgrede normas de carácter constitucional.
c) Con respecto al acuerdo plenario 02-2008/CJ-166. Señala “La ejecución de la pena de inhabilitación, sea que haya sido impuesta como pena principal o accesoria requiere como paso previo que al adquirir firmeza la sentencia condenatoria el órgano Jurisdiccional de instancia que la dicto cumpla con lo dispuesto en el artículo 332 del Código de Procedimientos Penales.
d) Finalmente, indica que la sentencia ha sido dictada bajo los alcances del Nuevo Código PROCESAL penal NCPP [aun cuando la Sala Superior de Apelaciones y Liquidadora de Chincha pretenda dejar sentado que se ha dictado bajo los alcances del ACPP con la finalidad de conculcar o restringir el derecho de elegir y ser elegido Penal]; y que todo ciudadano tiene el derecho de elegir y ser elegido consagrado en el artículo 131 de la Constitución y este debe ser respetado escrupulosamente.
6. Con oficio N.° 2117-2014-SSPSYLCH-Exp.N° 2008-151, recepcionado el 11 de setiembre del presente año, el presidente de la Sala Superior de Apelaciones y Liquidadora de Chincha, remite copias certificadas de la Resolución N.° 82 (sentencia) y 83 del Expediente N° 151-2008-0-1408-22SP-PE-01, emitida por la Sala Superior Penal de Apelaciones y Penal Liquidadora de Chincha, por Delito de Peculado Doloso y otros, el 28 de agosto del 2014.
7. En mérito al oficio Nro. 0593-2014-JEE CHINCHA/JNE, el Juez Supernumerario Marlon Neil Aybar Guillen, del Juzgado Unipersonal Transitorio y Penal Liquidador de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante oficio N.° 2538-2014-JPUTPLCH-CSJIC-EXP. 151-2008, informa que la Sala Penal de Apelaciones y Penal Liquidadora de Chincha, remitió las copias certificadas para la ejecución provisional de la Resolución N.° 82 del proceso penal N.° 151-2008; respecto de la pena de inhabilitación, de la citada resolución cumple con remitir los oficios N.° 2519-2014-JPUTPLCH-CSJIC-EXP. 151-2008 y 2520-2014-JPUTPLCH-CSJIC-EXP. 151-2008, para la anotación y su registro tanto al Registro Personal de la Oficina Registral de Chincha y ante el Jurado Nacional de Elecciones, ello conforme a la Resolución Nro. 01 de fecha 16 de setiembre de 2014, emitido por el citado magistrado.
MARCO LEGAL APLICABLE AL CASO
8. Que, el artículo 178 de la Constitución Política del Perú le otorga al Jurado Nacional de Elecciones, la atribución de fiscalizar la legalidad del ejercicio del sufragio y de la realización de los procesos electorales, así como la de impartir justicia en materia electoral.
9. Asimismo el Artículo 33 de la Constitución Política del Perú, señala: El ejercicio de la ciudadanía se suspende: (…). 2. Por sentencia con pena privativa libertad. 3. Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos.
10. Que, respecto al contenido de la Declaración Jurada de Vida presentada por los candidatos con motivo de su inscripción ante un proceso electoral, el último párrafo del artículo 23 de la Ley N° 28094, Ley de Partidos Políticos, establece: “La omisión de la relación de las sentencias condenatorias impuestas al candidato por delito doloso, que hubieren quedado firmes, o la incorporación de información falsa, dan lugar al retiro de dicho candidato por parte de la organización política para su reemplazo, sin perjuicio de interponerse las denuncias que correspondan de presumirse la comisión de un ilícito penal”.
11. Que, el inciso a) del artículo 22 del Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos para las Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N° 271-2014-JNE (en adelante Reglamento), establece que para integrar la lista de candidatos que participan en el proceso de elecciones municipales, todo candidato requiere: “Ser ciudadano en ejercicio y tener el Documento Nacional de Identidad (en adelante DNI). A tal efecto, el candidato no deberá estar suspendido en el ejercicio de la ciudadanía por resolución judicial, consentida o ejecutoriada en los supuestos del artículo 10, literales a y b de la Ley Orgánica de Elecciones (en adelante LOE), así como por resolución judicial que corresponda, en el caso del artículo 10, literal c) Por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, de la citada norma, o por resolución del Congreso en el supuesto del artículo 10, literal d, de la LOE” (…).
12. El Artículo 38.3 del acotado Reglamento, establece que: “Si a un candidato se le impone la pena de inhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de la que forme parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección, previo traslado al personero legal de la organización política, a efectos de que presente los descargos en el plazo de un día hábil”.
Asimismo el Acuerdo Plenario Nº 10-2009/CJ-116. (Publicado el 8 de enero de 2010), de la Corte Suprema de la República.
Análisis del caso concreto:
13. Mediante Oficio Penal N° 2117-2104-SAPAYLCH-Exp.2008-15
“QUINTO: Asimismo, le IMPUSIERON, a los acusados José Alberto Navarro Grau y…la Pena de INHABILITACIÓN por el término de TRES AÑOS con arreglo a lo preceptuado por el inciso 2 (incapacidad o impedimento para obtener mandado, cargo, empleo o comisión de carácter público) del artículo 36 del Código Penal; la misma se ejecutara conforme lo establece el párrafo Noveno del Acuerdo Plenario número 10-20109/CJ-116 de fecha 13 de noviembre del 2009 cuyo principio jurisprudencia constituye doctrina legal para todos los magistrados del Poder Judicial” (el subrayado es nuestro)
14. Sobre el particular, cabe precisar que el Supremo Tribunal Electoral, ha señalado, en las Resoluciones N.° 120-2010-JNE, N.° 300-2010-JNE, N.° 301-2010-JNE, N.° 420-2010-JNE, N.° 1014-2010-JNE y N.° 623-2011-JNE, que la pena de inhabilitación por condena consiste en la privación, suspensión o incapacitación temporal de uno o más derechos políticos, económicos, profesionales y civiles del condenado.
15. Del caso en concreto, el ciudadano José Alberto Navarro Grau candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la Organización Política “Solidaridad Nacional” a la fecha de la emisión de la presente resolución cuenta con una sentencia, mediante el cual se condenó al citado candidato como autor y responsable de la comisión del Delito contra La Administración Pública, en su Modalidad de Peculado Doloso por Apropiación, en agravio de la Municipalidad Provincial de Chincha, por lo que se le impuso cuatro años de pena privativa de libertad, cuya ejecución se suspende por el periodo de prueba de tres años condicional al cumplimento de reglas de conductas, asimismo, le IMPUSIERON, la pena de INHABILITACIÓN por el término de TRES AÑOS.
16. Siendo ello así, el Reglamento de Inscripción de Listas de Candidatos, citado precedentemente, señala en el artículo 38.3; si a un candidato se le impone la pena de inhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión de la lista que forma parte hasta un día antes de la fecha fijada para la elección; en efecto el candidato para alcalde de la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica por la Organización Política “Solidaridad Nacional”, José Alberto Navarro Grau, se encuentra con una pena de inhabilitación por el término de tres años; si bien es cierto que, mediante Resolución N.° 083 del 10 de setiembre de presente año, del Expediente N.° 00151-2008-0-1408-SP-PE-01, se interpuso Recurso de Nulidad en contra la Sentencia contenida en la Resolución N.° 082 del 28 de agosto de 2014, por parte del Ministerio Público y de la abogada apoderada de la Procuraduría Pública Anticorrupción del Distrito Judicial de Ica, Sub Sede Chincha-Pisco.
Sin embargo, la citada sentencia contenida en la Resolución N.° 82, indica que ésta se ejecutará conforme lo establece el párrafo noveno del Acuerdo Plenario número 10-2009/CJ-116.
17. En efecto el citado Acuerdo Plenario, de la Corte Suprema de la República (V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias), sobre la Ejecución de la pena de Inhabilitación y Recurso Impugnatorio, del 13 de noviembre de 2009; en su noveno artículo señala:
“9°. En conclusión, resulta obvio, entonces, que los alcances de la pena de inhabilitación respecto del Acuerdo Plenario número 2-2008/CJ-116, del 18 de julio de 2008, funcionan plenamente en aquellos Distritos Judiciales en los que se dictó la referida pena con arreglo al NCPP, en especial los fundamentos jurídicos 9° y 11°. Esta pena se ejecuta una vez que la sentencia condenatoria que la impuso adquirió firmeza. Por ende, el plazo de ejecución se inicia desde esa fecha, no antes.
Distinto es el caso de la pena de inhabilitación impuesta bajo el régimen procesal del ACPP, pues la impugnación que se interpone contra ella no tiene efecto suspensivo. Así las cosas, concedido el recurso impugnatorio, se remitirán las copias pertinentes al Juez de Ejecución –el Juez Penal según el ACPP y la Ley Orgánica del Poder Judicial- para que inicie el procedimiento provisional de ejecución, según las reglas sancionadas en los fundamentos jurídicos 15° al 16°. Por otro lado, en aplicación supletoria del artículo 380° del Código Procesal Civil, si la sentencia es anulada o revocada se declarará la ineficacia de todo lo actuado sobre la base de su vigencia. El Juez Penal, en este caso, precisará las actuaciones que quedan sin efecto atendiendo a lo resuelto por el superior. (El énfasis y subrayado es nuestro).
18. Esto es adoptado por el Supremo Tribunal Electoral, mediante Resolución 1138-2013-JNE, del Expediente N.° 2013-01710, en el fundamento primero señala que: “para resolver los casos de inhabilitación, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones se acoge a lo dispuesto por el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116, emitido por el V Pleno Jurisdiccional de las Salas Penales Permanente y Transitorias de la Corte Suprema de Justicia de la República, con fecha el 13 de noviembre de 2009, en el cual se establece cómo se debe ejecutar la pena de inhabilitación, dependiendo del código adjetivo bajo el cual se lleve a cabo el procedimiento (el énfasis es nuestro).
En ese sentido, en el caso de los procesos tramitados bajo el Código de Procedimientos Penales, la pena de inhabilitación se ejecuta inmediatamente, de tal forma que, no hace falta esperar la firmeza de la sentencia condenatoria que la imponga para dar comienzo a su ejecución. La base legal de ello es el artículo 330 del Código de Procedimientos Penales, que señala que “la sentencia condenatoria se cumplirá, aunque se interponga recurso de nulidad”
19. Por lo que este colegiado, luego de haber valorado la documentación antes descrita se advierte que el ciudadano candidato José Alberto Navarro Grau, fue procesado bajo las normas del Antiguo Código Procesal Penal, conforme se desprende de la Sentencia, recaída en la Resolución N.° 82 del Expediente N.° 00151-2008-0-1408-SP-PE-01; asimismo, de la información remitida por el órgano jurisdiccional competente; esto es, el Juez Supernumerario Marlon Neil Aybar Guillen, del Juzgado Unipersonal Transitorio y Penal Liquidador de Chincha de la Corte Superior de Justicia de Ica, mediante oficio N.° 2519-2014-JPUTPLCH-CSJIC-EXP. 151-2008, en merito a la Resolución N.° 01 de fecha 16 de setiembre de 2014, emitido por el referido Magistrado pone de conocimiento al Registrador Público del Registro de Personas Naturales de la Oficina Registral de Chincha, la medida de inhabilitación en contra del sentenciado José Alberto Navarro Grau para los fines de su inscripción en el registro respectivo y que esta se ejecuta de conformidad a lo establecido en el Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116.
Por lo que se concluye que el ciudadano José Alberto Navarro Grau, candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Chincha, por la Organización Política “Solidaridad Nacional”, se encuentra inhabilitado, al amparo Artículo 33 de la Constitución Política, que señala que el ejercicio de la ciudadanía se suspende, por sentencia con inhabilitación de los derechos políticos, concordante con el 38.3 del Reglamento, que establece que, si a un candidato se le impone la pena de inhabilitación, el JEE dispondrá su exclusión de la lista de y del Acuerdo Plenario N.° 10-2009/CJ-116.
Por tanto, el Pleno del Jurado Electoral Especial de Chincha en uso de sus atribuciones; con el criterio de conciencia del cual se encuentra investido y en uso de las atribuciones previstas en los artículos 35° y 36° de la Ley Orgánica del Jurado Nacional de Elecciones, en concordancia con los artículos 44° y 47° de la Ley Orgánica del Elecciones.
RESUELVE:
Artículo Primero.- Declarar de Oficio la Exclusión del ciudadano JOSÉ ALBERTO NAVARRO GRAU candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Chincha, departamento de Ica, por la Organización Política “Solidaridad Nacional”.
Artículo Segundo.- Al escrito presentado por el señor Víctor Ernesto Amadeo Velis Alva, sobre exclusión de José Alberto Navarro Grau candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Chincha, por la Organización Política “Solidaridad Nacional”; ESTESE a la presente resolución.
Artículo Tercero.- CONSENTIDA Y EJECUTORIADA que se la presente resolución, dispóngase REMITIR copia a la DRET (Dirección de Registros, Estadísticas y Desarrollo Tecnológico), asimismo, al y la Oficina Descentralizada de Procesos Electorales de Chincha, para que procedan conforme a sus atribuciones y funciones.
Regístrese, notifíquese, comuníquese y publíquese.
Ss.
GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
CAMA GODOY
LHI BONIFACIO
Cano Paxi
Secretario Jurisdiccional
macp
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