Chincha (Carlos Perez)
Después de una espera prolongada, el JNE le dio luz verde a la candidatura del ingeniero César Carranza Falla a la alcaldía provincial, y revocó la tacha que validó el JEE de Chincha y que interpuso la personera legal de la ARI.
La reincorporación de Carranza Falla en la contienda electoral de octubre próximo está contenida en la resolución Nº 2206-2014, fechado el 28 de agosto, el mismo día de la audiencia en la que se ventiló su apelación pero que recién fue publicada ayer en el portal del JNE.
En la resolución se señala en su primer artículo declarar fundada la apelación interpuesta por el personero de Obras por la Modernidad, y en consecuencia revocaron el fallo de primera instancia, la cual la reformularon y declararon infundada la tacha presentada por Ysabel Yataco Robles. Entre tanto, sigue la incertidumbre de cuál será la suerte de la otra apelación, esta vez de Víctor Velis Alva, que tachó la candidatura de José Navarro Grau, pero que el JEE de Chincha declaró improcedente, pero que también está en la instancia del JNE.
Texto Completo de la Resolucion en Mencion
Expediente N.° J-2014-02423
CHINCHA - ICA
JEE CHINCHA (EXPEDIENTE N.° 0029-2014-045)
ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES 2014
RECURSO DE APELACIÓN
Lima, veintiocho de agosto de dos mil catorce
VISTO en audiencia pública de la fecha el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Trillo Flores, personero legal de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, en contra de la Resolución N.° 010-2014-JEE CHINCHA/JNE, de fecha 11 de agosto de 2014, emitida por el Jurado Electoral Especial de Chincha, que declaró fundada la tacha interpuesta por la ciudadana Ysabel Fiorella Yataco Robles en contra de la inscripción del candidato a alcalde César Antonio Carranza Falla, por la referida organización política, con el objeto de participar en las elecciones municipales de 2014.
ANTECEDENTES
Con fecha 26 de julio de 2014, Ysabel Fiorella Yataco Robles, identificada con Documento Nacional de Identidad (DNI) N.° 21872997, interpuso tacha (fojas 174 a 179) contra la inscripción en estado de admitido del candidato a alcalde para la Municipalidad Provincial de Chincha, Cesar Antonio Carranza Falla, presentada por la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad, al argumentar que se ha incumplido con la exigencia establecida en el artículo 25, numeral 25.9, del Reglamento de Inscripción de Lista de Candidatos para Elecciones Municipales, aprobado por Resolución N.° 271-2014-JNE (en adelante, el Reglamento de inscripción), adjuntando en copia legalizada la documentación de fecha 14 de julio de 2014 (fojas 185), en la cual la responsable de la Ley de Transparencia y Acceso a la Información Pública de la Municipalidad Provincial de Chincha comunica que no existe registro alguno, tanto en solicitudes y oficios presentados por el candidato en mención, sobre la licencia para poder postular en las elecciones municipales de 2014.
Mediante la Resolución N.° 010-2014-JEE CHINCHA/JNE, de fecha 11 de agosto de 2014 (fojas 756 a 767) el Jurado Electoral Especial de Chincha (en adelante JEE), declaró fundada la tacha interpuesta en contra del candidato a alcalde César Antonio Carranza Falla, por considerar que, en mérito a los medios probatorios presentados por la tachante, la solicitud de licencia sin goce de haber del referido candidato no ha sido presentada formalmente ante la Oficina de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Provincial de Chincha, y que el cargo de la solicitud de licencia antes mencionada no posee firma de la autoridad o servidor público que la recibió, decayendo su valor legal.
Con fecha 15 de agosto de 2014, el personero legal recurrente interpuso recurso de apelación en contra de la Resolución N.° 010-2014-JEE CHINCHA/JNE, fundamentándose en el hecho de que la tachante deja entrever que la solicitud de licencia del candidato César Antonio Carranza Falla es falsificado; sin embargo, no ha adjuntado copia certificada de la denuncia por la presunta comisión del delito de falsificación de documentos ni sentencia condenatoria firme; asimismo, señala que ante la renuencia de someter a debate y aprobación la solicitud de licencia ingresada el 18 de junio de 2014, es que con fecha 30 de julio de 2014 se reiteró la aprobación de licencia y que el mismo se considere como tema de agenda, por lo que realizada la sesión respectiva el 30 de julio de 2014, se rechazó la solicitud de licencia.
CONSIDERANDOS
1. El numeral 8.1 del artículo 8 de la Ley N.° 26864, Ley de Elecciones Municipales (en adelante LEM), establece que para postular como candidato en las elecciones municipales, los funcionarios de las municipalidades deben solicitar licencia sin goce de haber, la cual debe serles concedida treinta (30) días naturales antes de la elección. Por su parte, el artículo 25, numeral 25.9, del Reglamento de inscripción, establece que, al momento de presentar la solicitud de inscripción de la lista de candidatos, se debe presentar el original o cargo de la solicitud de licencia sin goce de haber.
2. En el presente caso, se advierte que la organización política recurrente adjunta a fojas 150, el original de un cargo de solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente al candidato César Antonio Carranza Falla, en la que se aprecia la consignación del sello de recepción de la mesa de partes y trámite documentario de la Municipalidad Provincial de Chincha, el número de registro N.º 4745-499 y la fecha y hora de su recepción; esto es, el día 18 de junio de 2014 a las 09:00 horas de la mañana.
3. Asimismo, se advierte que el Oficio N.° 145-2014-A/MPCH, de fecha 24 de julio de 2014 (fojas 166 y 167), y el escrito de tacha interpuesto por la ciudadana Ysabel Fiorella Yataco Robles, de fecha 26 de julio de 2014 (fojas 174 a 179), en las cuales se indica que el candidato César Antonio Carranza Falla no ha presentado, ante la Municipalidad Provincial de Chincha, ningún expediente solicitando licencia para poder postular como candidato a la alcaldía de la referida municipalidad provincial.
4. Al respecto, el JEE mediante Resolución N.° 010-2014-JEE CHINCHA/JNE, concluyó que el candidato César Antonio Carranza Falla no presentó formalmente ante la Oficina de Trámite Documentario y Archivo de la Municipalidad Provincial de Chincha su solicitud de licencia sin goce de haber, y observó que el cargo de dicha solicitud, adjuntada en el escrito de subsanación, al no poseer firma de la autoridad o servidor público que la recibió, decae su valor legal.
5. Sin embargo, este Supremo Tribunal Electoral considera que el JEE realizó una errónea interpretación de los hechos referidos a la solicitud de licencia sin goce de haber correspondiente a César Antonio Carranza Falla, toda vez que de los medios probatorios presentados por el tachante no se ha verificado fehacientemente que a la referida solicitud se le haya restado eficacia probatoria, ni resulta coherente que dicho órgano electoral haya considerado que la solicitud en mención, al no tener la suscripción del recepcionante, menoscabe su valor legal, cuando de autos se advierte un cargo de solicitud que, a pesar que no tuvo la suscripción del quien la recibió, se siguió el trámite correspondiente hasta obtener un pronunciamiento por parte de la Municipalidad Provincial de Chincha.
6. En ese sentido, atendiendo a que de autos no se ha acreditado indubitablemente la ineficacia por falsedad ni por nulidad de la solicitud de licencia sin goce de haber de César Antonio Carranza Falla, tal documento mantiene su eficacia probatoria, por lo que se tiene que la organización política recurrente ha cumplido con el requisito exigido en el numeral 8.1 del artículo 8 de la LEM, correspondiendo declarar fundado el recurso de apelación y revocar la resolución venida en grado, por no existir fundamento legal para amparar la tacha interpuesta, disponiendo que el JEE continúe con el trámite correspondiente.
Por lo tanto, el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, bajo la presidencia del magistrado Pedro Gonzalo Chávarry Vallejos, por ausencia del presidente titular, en uso de sus atribuciones,
RESUELVE
Artículo primero.- Declarar FUNDADO el recurso de apelación interpuesto por Juan Manuel Trillo Flores, personero legal de la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad; y, en consecuencia, REVOCAR la Resolución N.° 010-2014-JEE CHINCHA/JNE, de fecha 11 de agosto de 2014; y, REFORMÁNDOLA, declarar INFUNDADA la tacha interpuesta por la ciudadana Ysabel Fiorella Yataco Robles, en contra de la inscripción del candidato a alcalde César Antonio Carranza Falla, por la organización política Movimiento Regional Obras por la Modernidad para participar en las elecciones municipales de 2014.
Artículo segundo.- DISPONER que el Jurado Electoral Especial de Chincha continúe con el trámite correspondiente.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
SS.
CHÁVARRY VALLEJOS
AYVAR CARRASCO
CORNEJO GUERRERO
RODRÍGUEZ VÉLEZ
Samaniego Monzón
Secretario General
acoc
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