¿Cuánto es la multa si no voy a votar en las Elecciones Perú?
La multa por no votar para la siguientes elecciones es escalonada, y se aplica de acuerdo a nivel de pobreza del distrito que aparece en el DNI del elector.
De esta manera se da cumplimento a la Ley N° 28859. La escala de multas vigente(*) es la siguiente: Distrito considerado No pobre:2% UIT vigente(76 nuevos soles).
Distrito considerado Pobre no extremo: 1% UIT vigente(38 nuevos soles).
Distrito considerado Pobre extremo:0.5% UIT vigente(19 nuevos soles).
El artículo 2° de la referida Ley, precisa que la multa para los omisos al sufragio no podrá exceder al dos por ciento de la UIT. Valor de la UIT(año 2014): S/. 3.800,00 IMPORTANTE:Usted puede tener multas pendientes de anteriores elecciones. Le Recomendamos Visitar ¿Tengo multas pendientes por no votar?
¿Como esta considera el distrito que aparece en mi DNI?
Mediante Resolución N° 2530-2010-JNE del 01 de octubre del 2010, el JNE ha resuelto actualizar la Tabla de Multas por distritos en el ámbito nacional, diferenciada por niveles de pobreza según la clasificación proporcionada por el Instituto Nacional de Estadística e Informática y sobre la base de la Unidad Impositiva Tributaria vigente.
Para conocer si su distrito esta considerado como no pobre, pobre extremo o pobre no extremo siga el siguiente enlace: Multas por distrito
Nota:Le sugerimos que después de abrir el archivo pdf, precione las teclas CONTROL+F y digite el nombre de su distrito que indica en su DNI, esto facilitara la busqueda en el archivo.
¿Puedo fraccionar mi multa?
Las multas NO se pueden fraccionar.
¿Donde cancelo mi multa?
> Oficinas del Banco de la Nación para el territorio nacional(Tributo 008915).
>Oficinas Consulares para el extranjero.
¿Pueden votar quienes no votaron en elecciones anteriores?
Sí, sí pueden votar, aun si son omisos al sufragio o no desempeñaron el cargo de miembro de mesa. El voto es un derecho y un deber, por lo que nadie puede impedir el voto.
¿Si soy un PERUANO RESIDENTE EN EL EXTRANJERO y no pude votar?
Los peruanos en el exterior(aquellos ciudadanos que indican en su DNI residencia fuera del país) no serán sancionados con multa a la omisión de sufragio, de conformidad con lo establecido en el segundo párrafo del artículo 4 de la Ley N° 28859.
Cuando un ciudadano está fuera del país y su DNI mantiene como dirección cualquier distrito del Perú (es decir que no realizó su cambio de domicilio consignando su dirección en el extranjero) mantiene su obligación al sufragio y por lo tanto se hace acreedor de la multa correspondiente en caso de no concurrir al sufragio.
¿Han sido condonadas las multas electorales? Sí, la Ley 28859, promulgada el 10-07-2010, rebaja las multas electorales y también condona las multas generadas por todos los procesos anteriores a las elecciones del 2006. Sin embargo, esta condonación solo alcanza a quienes dejaron de sufragar, pero no a los miembros de mesa que faltaron a su instalación.
0 comentarios:
Publicar un comentario