- Los funcionarios y servidores nombrados y contratados bajo el régimen del Decreto Legislativo N° 276 y la Ley N° 29944.
- Docentes universitarios a los que se refiere la Ley N° 30220.
- Personal de la salud al que se refiere el numeral 3.2 del artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1153.
- Obreros permanentes y eventuales del Sector Público.
- Personal de las Fuerzas Armadas y de la Policía Nacional del Perú.
- Pensionistas a cargo del Estado comprendidos en los regímenes de la Ley N° 15117, los Decretos Leyes N° 19846 y 20530, el Decreto Supremo N° 051-88-PCM y la Ley N° 28091.
- Trabajadores contratados bajo el régimen laboral especial del Decreto Legislativo N° 1057.
martes, 5 de julio de 2016
Se pone en conocimiento de las entidades públicas y de la ciudadanía en general que el 05 de julio de 2016 se ha publicado el Decreto Supremo N° 183-2016-EF, por el que se han establecido disposiciones reglamentarias para el otorgamiento del Aguinaldo por Fiestas Patrias.
De acuerdo con el artículo 2 de dicho dispositivo, el citado beneficio se otorga a:
El artículo 4 de la misma norma ha establecido los siguientes requisitos para la percepción del indicado beneficio:
haber estado laborando al 30 de junio del presente año o, en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790, Ley de Modernización de la Seguridad Social en la Salud; y,contar en el servicio con una antigüedad no menor de tres (03) meses al 30 de junio del presente año; precisando que si no se contara con el referido tiempo, el beneficio se abona en forma proporcional a los meses laborados.
La primera condición queda cumplida cuando el trabajador, al 30 de junio de 2016, cuenta con vínculo laboral con el Estado, así sea ese su último día de vinculación, y percibe la remuneración correspondiente; o se encuentra en uso del descanso vacacional o, de licencia con goce de remuneraciones o percibiendo los subsidios a que se refiere la Ley N° 26790.
Sobre la segunda condición, se debe indicar que el pago proporcional implica que cada mes de labor (abril, mayo y junio de 2016) devenga 1/3 del aguinaldo; de modo que, por ejemplo, un servidor que laboró solo los meses de mayo y junio percibirá la parte correspondiente a dicho período (2/3).
El anotado pago, de otro lado, exige que en el mes correspondiente el servidor haya tenido vínculo laboral de inicio a fin. Así, por ejemplo, si una persona empieza a laborar el 5 de abril de 2016, incumple esa condición y ese mes no será computable para el pago proporcional (perdiendo un tercio del aguinaldo).
Lima, 05 de julio de 2016
Autoridad Nacional del Servicio Civil – SERVIR
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