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    viernes, 19 de febrero de 2016

    ¿Y ahora? Jurado Electoral Especial declaró inadmisible plancha presidencial de Julio Guzmán






    Como ya se venia venir para Guzman, El Jurado Electoral Especial acaba de rechazar la inscripción de la plancha de Todos Por el Perú, es por ello que Guzman  ahora tiene solo dos días naturales osea el sábado y domingo para subsanar observaciones, y desde este escritorio creemos que sera imposible. ¿Que Significa?... que se quedara sin postular (Estamos adelantando lo que podria ser el termino de esta historia electoral)

    ¿como paso esto?


    Pues el Jurado Electoral Especial (JEE) de Lima Centro 1 declaró inadmisible la plancha presidencial de Todos por el Perú, partido encabezado por el candidato presidencial Julio Guzmán, y le otorga dos días de plazo para subsanar las observaciones detectadas.

    La resolución difundida esta tarde, señala entre sus lineas que si Todos por el Perú no cumple en dicho plazo con corregir las observaciones, la fórmula presidencial será declarada improcedente.

    “En la lista presidencial de Todos por el Perú debemos cautelar el debido proceso administrativo y en ese sentido, en nuestro expediente administrativo hay documentos importantes que no se encuentran dentro de este documento; por eso el Jurado Electoral Especial ha decidido declarar inadmisible la solicitud de inscripción de la lista presidencial de Todos por el Perú, que no debe entenderse como improcedente sino como inadmisible, para efecto que presente subsanaciones”, dijo Manuel Miranda, presidente del Jurado Electoral Especial de Lima Centro.


    “La subsanación deberá realizarse dentro dos días naturales, sería sábado y domingo, y a partir del lunes este Jurado Electoral Especial estará expedito para pronunciase sobre la admisión a trámite de la organización política Todos por el Perú”, manifestó.

    ¿Qué Observaciones deben subsanar Julio Guzman?


    En la resolución se pide a Todos por el Perú “cumplir con informar y precisar la designación y conformación del Tribunal Nacional Electoral, adjuntando la documentación que consideren pertinentes para tal efecto”.

    Asimismo, deben precisar si el vocal de su tribunal electoral, Alan Bravo Gutiérrez, estuvo inscrito en Todos por el Perú cuando se emitió el acta de las elecciones internas.

    Además, el JEE Lima Centro advierte que el domicilio consignado por Todos por el Perú “no se encuentra dentro del radio urbano determinado por este Jurado Electoral Especial”, por lo que le exige fijarlo en un lugar dentro de su jurisdicción.




    ¿Qué camino legal seguirá Julio Guzmán para poder postular?

    "En realidad con este fallo, no se le ha retirado de carrera, sino que se solicita resolver aquellos aspectos de democracia interna que está en la resolución", dijo el experto en tema electorales Fernando Tuesta. "Si se declara improcedente finalmente, TPP podría apelar ante el Jurado Nacional de Elecciones como instancia final".

    "Si el JEE considera que con la subsanación es suficiente para admitir la lista presidencial, se inicia el período de tacha. Cualquier ciudadano podrá observar y tendrán el derecho de la tacha la candidatura de la lista. Si el JEE considera que procede esa tacha, igualmente el partido podrá apelar ante el JNE".

    1. Apelación ante el Pleno del JNE

    Si el JEE Lima Centro declara improcedente a Guzmán, este ya anunció que apelará la decisión ante el Jurado Nacional de Elecciones.

    Según Ernesto Álvarez, ex presidente del Tribunal Constitucional, este es un recurso extraordinario que es válido para revisar si hubieron vicios en cuestiones de forma y para verificar el debido proceso, pero no para ver cuestiones de fondo. Se trata de una decisión inapelable.


    2. Tribunal Constitucional


    Según la Carta Magna ningún juez puede avocarse a una causa electoral y/o contradecir lo determinado por el JNE. En caso Guzmán recurra al Tribunal Constitucional, podría hacerlo vía una acción de amparo, "pero no para retroatraer los efectos del proceso electoral sino para defender los derechos fundamentales de las personas involucradas".

    Sin embargo, no podría alegar que se le impide ejercer derechos fundamentales por motivo de raza, sexo o religión. Tendría que argumentar sobre las causas administrativas, y dificilmente el TC resuelva sobre ello. Aún si su demanda prosperara, según Álvarez el proceso duraría entre seis y ocho meses y en ese lapso de tiempo las elecciones ya habrían acabado.

    3. Corte Interamericana


    "Hay un precedente en la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) que es el caso Castañeda vs México, en el cual se señala que para efectos de procesos electorales internos de los países solamente cabe la norma interna. En cuanto a los derechos humanos que se pudieran ver afectados, sí cabe el procedimiento, pero solamente para velar el cuidado de la dignidad de la persona".

    En este caso, la CIDH no puede paralizar un proceso electroral y retrotraerlo a una etapa anterior o disponer alguna medida contra la autoridad electoral nacional. "Eso la Corte no lo va a hacer jamás".


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