El líder de Alianza Para el Progreso, César Acuña, a traves de su declaracion hoy en la mañana hizo explotar las redes sociales al tratar de aclarar lo que pasó con el libro de su exprofesor Otoniel Alvarado: y dijo "No fue plagio, fue copia"
Pero entonces, para los hombres comunes como tu y como yo, ¿esto que significa? acaso no es lo mismo copiar que plagiar, tiene razón el candidato a la presidencia del Perú, Pues como no somos linguistas, le toca el turno a los expertos y para ello recurrimos a la RAE (Real Academia de la Lengua)
1. Acción de copiar. La copia de obras de arte está legislada.
3. Reproducción literal de un escrito o de una partitura.
4. En los tratados de sintaxis, lista de nombres y verbos, con los casos que rigen.
5. Obra de arte que reproduce fielmente un original.
6. Reproducción exacta de un objeto por medios mecánicos. La copia de una llave.
7. Imitación de una obra ajena, con la pretensión de que parezca original.
Link http://dle.rae.es/?id=AktR1t9
1. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.
Link http://dle.rae.es/?id=TIZy4Xb
Entonces podemos entender que un plagio siempre envuelve la acción de copiar algo y tomarlo como de uno. En cambio, copiar tiene varios significados, pero ninguno tiene como trasfondo no reconocer de dónde proviene el contenido.
Entre los Delitos contra los derechos de autor y conexos figura el artículo 216, en el que una de las formas que merecen pena privativa de no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa son para la persona, quien estando autorizada para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes :
a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.
b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.
c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho.
d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada.
De encontrársele culpable al fundador de Alianza Para el Progreso en el caso del libro Política Educativa, este sería el artículo que tipificaría su delito.
Pero entonces, para los hombres comunes como tu y como yo, ¿esto que significa? acaso no es lo mismo copiar que plagiar, tiene razón el candidato a la presidencia del Perú, Pues como no somos linguistas, le toca el turno a los expertos y para ello recurrimos a la RAE (Real Academia de la Lengua)
¿Que dice la RAE? se ha transcrito lo siguiente:
¿Que es Copia?:
1. Acción de copiar. La copia de obras de arte está legislada.
3. Reproducción literal de un escrito o de una partitura.
4. En los tratados de sintaxis, lista de nombres y verbos, con los casos que rigen.
5. Obra de arte que reproduce fielmente un original.
6. Reproducción exacta de un objeto por medios mecánicos. La copia de una llave.
7. Imitación de una obra ajena, con la pretensión de que parezca original.
Link http://dle.rae.es/?id=AktR1t9
¿Que es Plagiar?
1. Copiar en lo sustancial obras ajenas, dándolas como propias.
Link http://dle.rae.es/?id=TIZy4Xb
Entonces podemos entender que un plagio siempre envuelve la acción de copiar algo y tomarlo como de uno. En cambio, copiar tiene varios significados, pero ninguno tiene como trasfondo no reconocer de dónde proviene el contenido.
¿Y qué dice el Código Penal?
Entre los Delitos contra los derechos de autor y conexos figura el artículo 216, en el que una de las formas que merecen pena privativa de no menor de dos ni mayor de cuatro años y de diez a sesenta días-multa son para la persona, quien estando autorizada para publicar una obra, lo hiciere en una de las formas siguientes :
a. Sin mencionar en los ejemplares el nombre del autor, traductor, adaptador, compilador o arreglador.
b. Estampe el nombre con adiciones o supresiones que afecte la reputación del autor como tal, o en su caso, del traductor, adaptador, compilador o arreglador.
c. Publique la obra con abreviaturas, adiciones, supresiones, o cualquier otra modificación, sin el consentimiento del titular del derecho.
d. Publique separadamente varias obras, cuando la autorización se haya conferido para publicarlas en conjunto; o las publique en conjunto, cuando solamente se le haya autorizado la publicación de ellas en forma separada.
De encontrársele culpable al fundador de Alianza Para el Progreso en el caso del libro Política Educativa, este sería el artículo que tipificaría su delito.
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