Quiero empezar este articulo expresando mi cordial saludo, a todos nuestros amigos y seguidores.
Visto el caso sobre las elecciones en Chincha, me permito expresar bajo los fundamentos de causa y conocimiento al haber trabajado en tres procesos eleccionarios en ONPE y bajo mi responsabilidad expreso lo siguiente:
Estos son los resultados en la página web de la ONPE
Para efectos sea recortado la presentación, pero lo que se quiere mostrar es que la Diferencia entre ambos candidatos, el representantes de Unidos por la región, y el Movimiento Regional Obras por la Modernidad, es de 36 Votos, lo cual solo en realidad es nada. No es nada en relación a que falta procesar un 0.28% que son 2 actas, considerando que cada acta electoral está compuesto en su mayoría por entre 150 a 250 electores.
Ahora, el total de actas son 707 tal como se muestra, y esas actas corresponden a toda la provincia de Chincha, de los cuales se han procesado 705, que representan el 99.72 faltando procesar 2 actas que representa el 0.28%. Estas 2 actas por procesar, corresponden al distrito de San pedro de Huacarpana, que es justamente el lugar donde se los pobladores denunciaron, que hubo quema de actas, enfrentamiento e inclusive disparos de armas de fuego.
Las razones que no están procesadas, supongo que no se ha procesado porque no las encuentran, porque se han quemado y/o están ilegibles.
Ahora sobre las actas observadas, señores en Chincha provincia existen, 42 actas observadas, los cuales se han enviado al JEE, el cual tiene que pronunciarse sobre ello, hasta en un máximo de 48 horas como máximo, pero conociendo la “recarga”, seguro que lo darán entre 72 horas y/o 96 horas, osea para el viernes se sabra quien es alcalde, eso espero.
Amigos 42 Actas observadas, representan por lo menos unos 8mil votos. Téngase en cuenta que existe 25 con error material, ello significa que los miembros de mesa, al momento de registrar los resultados en el escrutinio, cometieron algún error al registrar los resultados, puede ser en el orden o posición y/o en la sumatoria final de la misma, que no cuadra entre un acta y otra. Recuerde que los miembros de mesa llenan varias actas que deberían de ser exactamente igual.
Ahora he visto que muchos de los cibernautas postean ONPE ya lo dio como ganador y ante ello, debo manifestar que ONPE tiene como función organizar y llevar a cabo las elecciones y sobre ello es el ente rector según lo establece la LOE (Ley orgánica electoral), el cual tuve que aprender al revés y derecho cuando fui Coordinador Local de Votación, y el JEE es quien finalmente proclama Ganador
El proceso es el siguiente: ONPE recolecta las actas “lacradas”, selladas en buen término de cada centro de acopio que se instala en todos los locales de votación, este llega al local de ODPE y se empieza con la digitación con las actas que están bien, luego las actas que están en sobre que corresponden al JEE, se envían a esta para que los resuelva.
En la ODPe están los personeros técnicos viendo la digitación de la misma y en el JEE los personeros legales de cada organización política, para ver como se resuelve los casos de actas observadas.
El Caso San Pedro de Huacarpana:
En San pedro de Huacarpana, existen 3 locales de votación, y entre los 3, hay 7 mesas de sufragio, tal como se puede apreciar en el siguiente cuadro:
Local | Mesas | Mesas y Actas |
local IE 22286 BELLAVISTA | 2 | 2 actas procesadas (901188 y 901189) |
IE 22259 APOSTOL SAN PEDRO * | 4 | 2 actas procesadas(109335 y 226933) 2 sin procesar (281328 y 297953) |
IE 22258 LISCAY | 1 | 1 acta procesada ( 901190) |
* (Aquí el local con Problemas y las 2 actas que faltan procesar a nivel provincial)
En san pedro de huacarpana son 1504 electores, y si faltan 2 actas sin procesar según ONPE, esto quiere decir que por lo menos faltan alrededor de entre 350 a 450 electores, y los resultados aquí son muy parejos entre la G y la L.
Sobre La nulidad de elecciones en San pedro de huacarpana, la LEY de elecciones municipales, que también tuve que aprender dice en su artículo 36 lo siguiente:
Artículo 36°.- El Jurado Nacional de Elecciones, de oficio o a pedido de parte, puede declarar la nulidad de las elecciones realizadas en uno o más distritos electorales cuando se comprueben graves irregularidades, por infracción de la ley, que hubiesen modificado los resultados de la votación.
Es causal de nulidad de las elecciones la inasistencia de más del 50% de los votantes al acto electoral o cuando los votos nulos o en blanco, sumados o separadamente, superen los 2/3 del número de votos emitidos.
En estos casos proceden Elecciones Municipales Complementarias.
Artículo 367.- Los recursos de nulidad sólo pueden ser interpuestos por los personeros legales de los partidos, alianzas de partidos, agrupaciones o listas independientes y se presentan al Jurado Nacional de Elecciones en el plazo de tres días, contados desde el día siguiente al de la proclamación de los resultados o de la publicación de la resolución que origine el recurso.
Artículo 368.- En caso de anulación total, las nuevas elecciones se efectúan en un plazo no mayor de 90 (noventa) días.
SOBRE EL MATERIAL ELECTORAL QUEMADO, hay que separar aquí varios elementos, ya que el material electoral lo conforman, las cedulas, hologramas, actas, ánforas y todo lo que se necesite para llevar a cabo la elección y las personas tienden a confundir ello.
Cuando se reporta a RPP, dicen que se quemaron varias actas, pero no se puede comprobar que asi sea, esto lo deberá de hacer conocer el Fiscalizador del Local que viene de parte del JNE y el coordinador de Mesa y Local de votación que viene de parte de ONPE, a través de sus informes respectivo.
Pero para efectos de aclaración quiero compartir con ustedes dos términos muy usados cuando se “quema y/o se incinera” una Acta.
ACTA SINIESTRADA
Es el acta electoral que ha sido incinerada o destruida bajo cualquier forma, o desaparecida, y cuya inexistencia no permite conocer la votación de la mesa de sufragio a la que corresponde. Código:
• ACTA RECUPERADA
Es el acta electoral obtenida por la respectiva ODPE con posterioridad al acopio de actas y demás material electoral. Puede tratarse de cualquiera de los cinco ejemplares del acta electoral a que se refiere el artículo 291° de la LOE y en aplicación del artículo 310° de la LOE.
6. DESCRIPCIÓN DEL PROCEDIMIENTO
6.1 ACTAS SINIESTRADAS
En el caso que la ODPE informe al JEE sobre la existencia de actas siniestradas se procederá de la siguiente manera:
1) El JEE debe verificar que el informe de la ODPE precise las mesas de sufragio a las que corresponden las actas siniestradas y los motivos por los que dichas actas no llegaron al Centro de Cómputo de la ODPE, y que se acompañe la constancia, con carácter de Declaración Jurada, que certifique haber agotado las vías para la recuperación del acta siniestrada, teniendo en cuenta todos los ejemplares que pudieran haber elaborado los miembros de las mesas respectivas y la documentación generada como consecuencia del siniestro.
2) El JEE debe requerir al Fiscalizador Legal del JEE un informe del Fiscalizador de local de votación, encargado de la supervisión de las mesas de sufragio cuyas actas se han reportado siniestradas por la ODPE, así como la copia de la denuncia que se hubiera efectuado. De no haberse formulado la denuncia correspondiente, el Presidente del JEE debe hacerla ante el Ministerio Público.
3) En caso que el Pleno del JEE, siguiendo el procedimiento señalado en los puntos anteriores, compruebe que no es posible conocer la votación de las mesas cuyas actas fueron siniestradas, emite resolución disponiendo se tenga a dichas actas como siniestradas, poniéndose en conocimiento de la ODPE, a efecto que sean así procesadas.
6.2 ACTAS RECUPERADAS
1) Las ODPE deben procesar las actas recuperadas con arreglo al artículo 310° de la LOE, teniendo en cuenta el orden de prelación establecido en dicho artículo. En caso que los ejemplares de dichas actas recuperadas hayan sido remitidos a los JEE, éstos deben devolverlos a las respectivas DPE para que actúen de acuerdo a lo señalado.
2) En caso que los JEE reciban ejemplares de actas por parte de ciudadanos o personeros, deben remitirlos a la ODPE correspondiente para que proceda conforme a lo señalado en el numeral precedente.
3) Si las mencionadas actas fueran observadas por la ODPE, por estar incompletas, tener error material o ilegibilidad, el JEE resolverá las observaciones formuladas, realizando un análisis del ejemplar observado al ser imposible efectuar el cotejo a que se refiere el Reglamento del procedimiento aplicable a las Actas Observadas aprobadas.
4) En caso de ser impugnadas las actas recuperadas, deben tramitarse de acuerdo al Procedimiento N° PR-20-2006-JNE/SG.
Señores lo Mismo aplica para todos los distritos que tienen actas observadas y que la diferencia entre el primer y segundo lugar es mínima, como es el caso Grocio Prado.
2DA VUELTA EN LA ELECCION MUNICIPAL
Y para los que creen que para las elecciones municipales distritales y provinciales va a ver segunda vuelta, déjenme decirles que no es así.
Miren en Magdalena del Mar, en Lima el candidato gano por 1 voto, y así será declarado alcalde. ¿Por qué? Porque como puedes ver en la imagen esta al 100% procesadas y contabilizadas.
CONCLUSION:
El JEE, no ha vertido veredicto sobre las actas observadas y aun no resuelven el caso de las actas de San pedro de Huacarpana, ni los otros distritos como Grocio prado y mientras no lo haga hasta el Momento no se puede declarar ganador a tal o cual candidato por la pocas diferencias de votos entre ello. Por lo tanto Chincha Aun no tiene alcalde.
En San Pedro de Huacarpana, si las actas siniestradas se logran recuperar, entonces podrán ser procesadas, sino se logran recuperar, y estas representan mas del 50% del voto de los electores, entonces habrá nueva elección en San Pedro de Huacarpana
En Grocio Prado, igual, solo son 58 votos de diferencia, y de las 42 actas observadas de la provincia, existen tres actas observadas que corresponden a Grocio Prado, así que no hay nada dicho aquí también.
Mientras no se conozca los resultados de JEE, sobre las actas observadas en los diferentes distritos tampoco se conocerán quien será el segundo Concejero por Chincha Alta, puede ser Jose Angel Meneses y/o Ronald Haver, porque la Sra Esther Cartagena “Mamaine” esta fijo.
Saben. Ganara el partido o movimiento que tenga al “mejor personero” al frente del JEE, y definitivamente el que gane aunque sea por un solo voto, el JEE lo declara ganador. No hay segunda vuelta
Finalmente, el que gane como alcalde la tendrá difícil por la situación actual de Chincha en estos momentos, si vemos mal a Chincha por fuera, imagínate como estará el concejo por dentro. Solo tendrá 4 años para trabajar y en ese poco tiempo lo veo muy difícil que cambia a Chincha en su totalidad. 1 año para que se entere como están las cosas, ordene la casa, esperemos que en tres años hagan algo positivo, obras de envergadura por Chincha
Marin Aybar Valencia
DNI 40803237
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