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    domingo, 5 de abril de 2015

    ¿Sabias que un Sacerdote, Cardenal Obispo entre otros ganan el 100% del Monto Único de Remuneraciones Total de un Ministro de Estado.


    "DECRETO SUPREMO N° 146-91-EF

    EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

    CONSIDERANDO:
    ...
    Que, el Decreto Supremo N° 275-89-EF del 23 de noviembre de 1989, estableció las referencias para fijar los montos de las asignaciones de personal eclesiástico y civil al servicio de la Iglesia;

    Que, es justicia asegurar un tratamiento a tales asignaciones en armonía y con referencia al Decreto Supremo N° 032-91-PCM del 30 de enero de 1991, en cumplimiento de la colaboración que por mandato de la Constitución Política presta el estado a la Iglesia Católica;

    DECRETA:

    Artículo 1°. Modifíquese las referencias establecidas en el Artículo 1° del Decreto Supremo N° 275-89-EF, en la forma siguiente :

    a) Cardenal, Arzobispo Primado, equivalente al 100% del Monto Único de Remuneraciones Total de un Ministro de Estado.

    b) Arzobispo, Arzobispo-Obispo, equivalente al 80% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.

    c) Obispo, Prelado, Vicario Apostólico, Obispo Secretario del Episcopado, equivalente al 60% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.

    d) Obispo Auxiliar, equivalente al 40% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.

    e) Vicario General, Auxiliar Delegado, Secretario Adjunto del Episcopado, Vicario Episcopal, equivalente al 20% de la Remuneración Total de un Viceministro de Estado.

    f) Deán, Arcediano, Chantre, Maestrescuela, Tesorero, Canónigo, Consejero, equivalente al 20% de la Remuneración Total de Director de Ministerio.

    g) Otros cargos, equivalente al 10% de la Remuneración Total de Director de Ministerio.

    h) Monaguillo, equivalente al 5% de la Remuneración Total de un Director de Ministerio.

    Artículo 2°. La escala establecida en el artículo anterior se aplicará a partir del 1 de junio de 1991.

    Artículo 3°. El presente Decreto Supremo será refrendado por el Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores, y por los Ministros de Justicia (**) y de Economía y Finanzas.

    Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los veintisiete días del mes de junio de mil novecientos noventa y uno.

    ALBERTO FUJIMORI FUJIMORI, Presidente Constitucional de la República.

    CARLOS TORRES Y TORRES LARA, Presidente del Consejo de Ministros y Ministro de Relaciones Exteriores.

    CARLOS BOLOÑA BEHR. Ministro de Economía y Finanzas.

    AUGUSTO ANTONIOLI VÁSQUEZ, Ministro de Justicia”.
     
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