Como ya todos sabemos, el 01 de mayo se celebra y/o conmemora el Día Internacional del Trabajo y por consiguiente todos los años, ese dia, se declara feriado no laborable para el sector publico. Pero ahora sucede que al igual que en el año 2011, este 01 de mayo cae domingo, y esto entonces provoca entre los trabajadores una duda ¿sera feriado el lunes o no?. Por ello, para responder esa duda, es que escribimos este post.
Pues como te decia en el 2011, ese día cayó domingo y el Ministerio de Trabajo anunció que, para compensar, el 2 de mayo de ese año sería feriado, ojo estamos hablando del 2011.
Este año, el 1 de mayo también será domingo y eso ha generado gran confusión.
y ¿Porque la confusion? Porque en las redes sociales, especialmente en facebook está difundiéndose una nota que escribió RPP Noticias y que esta publicado en su web sobre el feriado del 2011, donde si el ministro de ese entonces con el aval de la presidencia, declararon feriado el lunes 02.
Pero la verdad es la siguiente: ningún vocero del gobierno ha informado que este lunes 2 de mayo de 2016 sea feriado.
Lo que sí se ha anunciado es que las empresas están obligadas a pagar el feriado a sus trabajadores, aún no laboren. Sin embargo, el Ministerio de Trabajo aclaró que será remunerara de una manera diferente al resto de feriados.
Si aún tienes dudas sobre si te pagarán doble o no por ese día, el abogado César Puntriano, socio del Área Laboral de PwC, aclara cómo será el tratamiento en cuatro casos específicos.
1.- Si el feriado por el Día del Trabajo coincide con el descanso semanal del trabajador. La empresa deberá remunerar al trabajador por el día de descanso (incluído en la remuneración del mes), más un adicional (treintavo) por el feriado. Por ejemplo si tu remuneración es de S/ 1 500:
- Si no labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso, percibirá los S/ 1 500 + S/ 50.
2.- Si el trabajajador labora el domingo porque el Día del Trabajo no coincide con su descanso semanal. La compañía deberá realizar el pago correspondiente al día feriado, más una remuneración por el trabajo con una sobretasa del 100%.
- Si labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso percibirá los S/ 1 500 + S/ 100.
3.- Si el trabajador no descansa el domingo y no va a trabajar ese día feriado. En este caso la empresa solo le pagará su sueldo.
- Si no labora y el 1 de mayo no coincide con su día de descanso (porque no descansa domingo) percibirá los S/ 1 500.
4.- Si el trabajador pese a que su descanso semanal cae domingo le toca trabajar, sin que pueda tener un descanso sustitutorio. El empleador deberá pagarle 4 remuneraciones. Uno, por el descanso semanal (incluído en su sueldo del mes), segundo una remuneración adicional por el Día del Trabajo, tercero un pago por la labor efectuada y una sobretasa de 100% adicional por el día laborado en un feriado.
- Si labora y el 1 de mayo coincide con su día de descanso percibirá los S/ 1 500 + S/ 150.
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